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Gobierno de España. Ministerio de Hacienda Y Función Pública. Abre nueva ventana Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos
Administración Presupuestaria

Presupuestos

El artículo 134 de la Constitución Española establece:

  1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación.
  2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado.
  3. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior.
  4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

En virtud de este artículo y su desarrollo a través de la legislación presupuestaria, específicamente la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en este sitio Web se recoge toda la información de los Presupuestos Generales del Estado, tanto vigentes como de ejercicios anteriores.