Aportación del Estado a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial, al amparo de las siguientes Disposiciones: artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio; artículo 24 y Disposición Adicional 3ª.3 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio y artículo 35.3 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, incluidas obligaciones de ejercicios anteriores